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DECRETO 486 de 1991

por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 1991 de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.

Tipo
DECRETO
Número
486
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal i) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1ş. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 007 del 30 de enero de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 007 DE 1991 (enero 30)

"por el cual se modifica una tarifa".

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y comercial de Cúcuta, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990, debidamente aprobado por el Gobierno Nacional según Decreto 3098 de diciembre 28 de 1990, fijó una tarifa especial a cobrar por concepto de almacenamiento de chatarra selectiva para fundición.

Que la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, revisó y evaluó la tarifa de chatarra, disponiendo que a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo por parte del Gobierno Nacional, la misma sea fijada en US$ 4 la tonelada.

Que se hace necesario en consecuencia, modificar el artículo primero del Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990,

ACUERDA:

Artículo 1ş. Modificar el artículo primero del Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990 en el sentido de fijar en US$ 4 la tarifa mensual o por fracción de mes, liquidados en pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el respectivo mes, a cobrar por tonelada de chatarra selectiva para fundición que se almacene en la Zona Franca.

Parágrafo. El sitio de almacenaje se realizará en los patios asignados para tal efecto, por la Zona Franca.

Artículo 2ş. Los demás artículos del Acuerdo 22 del 7 de diciembre de 1990, continúan vigentes.

Artículo 3ş. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Cúcuta, a los...

El Presidente Junta Directiva, (Fdo.), Juan Fernando Cristo.

El Secretario General (Fdo.), Antonio María Patińo>>.

Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano

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