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DECRETO 478 de 2008

por el cual se adiciona el Decreto 096 del 17 de enero de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
478
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 096 del 17 de enero de 2008, convocó al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día seis (6) de febrero de 2008 hasta el quince (15) de marzo del mismo año, con el objeto de dar el trámite legislativo a los proyectos de ley señalados en el citado decreto;

Que se hace necesario efectuar una adición al Decreto 096 de 2008, con el objeto de incluir unos proyectos de ley;

Que el Gobierno Nacional ha radicado ante el Congreso de la República los Proyectos de ley número 246 de Cámara "por la cual se adoptan medidas para las motocicletas"; número 247 de Cámara "por la cual se establece el sistema de ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga"; y número 248 de Cámara "por la cual se regula el servicio público de transporte de pasajeros en motocarro y tricimóvil, el transporte de mercancías y mixto en motocarro y se dictan otras disposiciones",

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónese el artículo 2º del Decreto 096 de 2008 así:

Igualmente, durante el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Congreso de la República, se ocupará de dar trámite legislativo a los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de ley número 246 Cámara "por la cual se adoptan medidas para las motocicletas".

Proyecto de ley número 247 Cámara "por la cual se establece el sistema de ahorro para la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga".

Proyecto de ley número 248 Cámara "por la cual se regula el servicio público de transporte de pasajeros en motocarro y tricimóvil, el transporte de mercancías y mixto en motocarro y se dictan otras disposiciones".

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 2 DECRETO 96 de 2008

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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