DECRETO 474 de 1992
por el cual se adiciona el Decreto 1252 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 474
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 2035 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 309 de la Constitución Nacional erigió en Departamentos las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guanía, Vaupés y Vichada.
Que el Decreto 1252 de 1990, seńaló en su artículo primero, como requisitos para la creación de Cámaras de Comercio, entre otros, que la jurisdicción de la Nueva Cámara de Comercio esté conformada por uno o más Municipios cuyo número total de habitantes no sea inferior a 250.000 y que cuente con no menos de 500 comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear.
Que las Intedencias y Comisarías erigidas en Departamentos por la Constitución Nacional presentan una baja densidad poblacional.
Que dadas las condiciones económico-sociales, las áreas anteriormente seńaladas revisten especial importancia comercial,
DECRETA:
Artículo 1ş Adiciónase al literal b) del artículo 1ş del Decreto 1252 de 1990, el siguiente parágrafo: "Parágrafo: A las Cámaras de Comercio que se creen en Municipios localizados en las Intendencias y Comisarías erigidas en Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional, no se les aplicará el presente literal", Afecta la vigencia de: Adiciona (literal b ) Artículo 1 DECRETO 1252 de 1990 Artículo 2ş Adiciónase al literal d) del artículo 1ş del Decreto 1252 de 1990, el siguiente parágrafo:
"Parágrafo: Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los Municipios localizados en las Intendencias y Comisarías erigidas como Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional deberán contar con no menos de doscientos comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear".
Afecta la vigencia de: Adiciona (literal d ) Artículo 1 DECRETO 1252 de 1990 Artículo 3ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los literales b) y d) del artículo 1ş del Decreto 1252 de 1990.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi.
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