DECRETO 473 de 1995
Por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 473
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 10 del artículo 22 del Decreto-ley 1298 de 1994 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
DECRETA:
Artículo 1°.
Incrementar en un dieciocho por ciento (18%) las tarifas contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedida por la Junta de Tarifas para el Sector Salud.
Artículo 2°.
Los materiales y suministros en urgencias y servicios quirúrgicos, deberán facturarse como máximo por un valor no superior al 80% del precio de venta al público.
Parágrafo.
Los materiales y suministros citados en el presente artículo, son los definidos en el parágrafo 5 del artículo 55 y en el artículo 57 de la Resolución número 002389 de 1994. Los procedimientos de urgencias y servicios quirúrgicos descritos, son los relacionados en los artículos 54 y 55 de la misma resolución. Dichos materiales y suministros quedan excluidos de la tarifa por derechos de sala de cirugía y por tanto, deberán facturarse adicionalmente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Declarado vigente Artículo 2 DECRETO 238 de 1996
Artículo 3.
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque.
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