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LEY 724 de 2022

Por la cual se ordena el pago a CEJIL- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, en cumplimiento de las ordenes impartidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021, contra el Estado Colombiano

Tipo
LEY
Número
724
Año
2022
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 de la Resolución No. 0003 del11 de agosto de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), dentro del Caso "Bedoya Uma y Otra Vs. Colombia", declaró, que: "{.] 2. El Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7, 11 Y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones contenidas en el artículo
1. 1. del mismo instrumento, el artículo 7.a y 7.b de la Convención de Belem do Pará y los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Uma, en los términos de los párrafos 86 a 115 de la sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 Y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos
1. 1.
Y 24 de dicho tratado, así como el artículo 7.b de la Convención de Belem do Pará, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Uma, en los términos de los párrafos 125 a 147 de la sentencia.
4. El Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 Y
25. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 5.1, 11 Y 13 de dicho tratado, así como los artículos 1,6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Jineth Bedoya Uma, en los términos de los párrafos 148 a 153 de la sentencia.
5. El Estado es responsable por la violación de los artículos 5, 11, 8 Y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de la señora Luz Nelly Uma, en los términos de los párrafos 148 a 153 de la sentencia.
6. El Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de la señora Luz Nelly Uma, en los términos de los párrafos 158 a 162 de la sentencia ".

Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso, entre otras órdenes, que el Estado colombiano debe:

"18. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 202,209 Y 214 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos, en los términos de los párrafos 218 a 223 de esta Sentencia".

Que siguiendo la disposición anterior del Fallo de la Corte, la cual hace parte del Título H. Costas y Gastos, en el párrafo se señaló:

"214. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los comprobantes de gastos presentados, la Carie dispone fijar en equidad el pago de costas y gastos..., así como un monto total de USO $15.000,00 (quince mil Dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del CEJIL..."

Que a través de correo del 21 de enero y oficio del 24 de enero de 2022, la Coordinadora GIT de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigidos al Ministerio de Justicia y del Derecho, para requerir la importancia de atender el cumplimiento a la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del 26 de agosto de 2021 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Corte IDH"), en el Caso "Bedoya Lima y Otra Vs. Colombia", notificada al Estado Colombiano el 18 de octubre del año 2021.

Que la solicitud de atender las órdenes contendidas en la sentencia de la Corte IDH, se soporta en lo determinado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, llevada a cabo el 30 de noviembre de 2021, mediante la cual se designó a las entidades competentes para dar cumplimiento, determinando que correspondería al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atender las ordenes impartidas en los numerales 14,18 y 19 de la parte resolutiva que hacen alusión a los párrafos 217 a 223 de la aludida sentencia.

Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el oficio MJD-OFI22-0003872-OAP-4000 del 21 de febrero de 2022 solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la adición de la apropiación presupuestal en el presupuesto de funcionamiento 2022, para dar cumplimiento a las ordenes impartidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución No. 0660 del 17 de marzo de 2022, "Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal del 2022", realizó una adición a la distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal del 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho, para la cuenta 03 - Transferencias Corrientes, Subcuenta 10 - Sentencias y Conciliaciones, debidamente remitida a esta Cartera Ministerial mediante el oficio con radicado No. 2-2022-012297 del 22 de marzo de 2022.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Resolución 0517 del 31 de marzo de 2022, desagrego la adición efectuada en el presupuesto de Transferencias Corrientes para la vigencia 2022, ubicando los recursos en el rubro A-03-10-02-001.

Que en cumplimiento de la sentencia del 26 de agosto de 2021, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de acuerdo con los correos electrónicos del 21/04/2022, emitido por CEJIL y del emitido por la Cancillería de Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores el 29/04/2022, los cuales se toman como soportes para el pago de costas y gastos en favor de CEJIL- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, identificado en el SIIF con el número 521730890 (persona jurídica extranjera), por la suma de USD $15.000,00 (quince mil Dólares de los Estados Unidos de América), en la cuenta número 002086872819 del Bank of America (tal como consta en la certificación bancaria del 25 de abril de 2022).

Que en cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con los términos del párrafo 218 de la sentencia del 26 de agosto de 2021, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con lo determinado en la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, llevada a cabo el 30 de noviembre de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho en representación del Estado Colombiano, pagará a CEJIL- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (USO $15.000,00).

Que en la referida sentencia se indica que para establecer la tasa de cambio "220. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente en la fecha más cercana al día del pago".

Que atendiendo solicitud de la Dirección Jurídica a través del memorando MJDMEM22- 0003768 de abril 26 de 2022, el Grupo de Gestión Financiera y Contable expidió el Certificado de Disponibilidad No. 45022 del 27 de abril de 2022, rubro A-03-10-02-001, recurso 10 Fallos Judiciales, Decisiones Cuasijudiciales y Soluciones Amistosas Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para soportar los pagos antes referenciados.

Que, para pagar a CEJIL- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $15.000,00), se efectuará conforme a la TRM de la fecha efectiva del pago, aclarando que, se tomará como referente el valor del precio del dólar en Colombia de cuatro mil ciento cincuenta pesos ($4.150), para una suma de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil pesos (62.250.000).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ordenar el pago de Quince Mil Dólares de los Estados Unidos De América (USD $15.000), en cumplimiento de la orden No. 18, en los términos del párrafo 214 impartida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Sentencia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en favor de CEJIL- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, pago que se efectuará por valor de $62.250.000, aclarando que, el pago final será diferente en razón a que corresponderá a la TRM de la fecha efectiva del pago.

Artículo 2°.

El pago mencionado en el anterior artículo será tramitado por el Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y del Derecho, con base a los datos y términos reportados por el Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos de la Cancillería de Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores, así: Cuenta número 002086872819 del Bank of America, a nombre de Center For Justice And International Law (CEJIL- Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), con número de identificación en el SIIF 521730890 (persona jurídica extranjera)

Artículo 3°.

El pago ordenado en esta Resolución se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho, Certificado de Disponibilidad No. 45022 del 27 de abril de 2022, rubro A-03-10-02-001, recurso 10 Fallos Judiciales, Decisiones Cuasijudiciales y Soluciones amistosas Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Artículo 4°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa por tratarse de un acto de ejecución.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 02 MAY 2022 FREDY MURILLO ORREGO Secretario General

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