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DECRETO 459 de 2010

por el cual se adiciona con un parágrafo transitorio el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
459
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase con un parágrafo transitorio el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, así:

Parágrafo. transitorio
Cuando se hubiere presentado declaración de importación y obtenido el levante de las mercancías, previa constitución de la garantía que ampare la presentación del certificado de origen de mercancías procedentes y originarias de la República Bolivariana de Venezuela y dicho documento no se haya acreditado con el cumplimiento de los requisitos exigidos, o no se haya presentado hasta el 31 de octubre de 2009, el interesado podrá a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de mayo de 2010, presentar la correspondiente declaración de corrección pagando los tributos aduaneros pendientes estipulados para terceros países, sin el pago de sanciones ni intereses moratorios.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo transitorio ) Artículo 234 DECRETO 2685 de 1999

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 31 de mayo de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 12 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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