Jurismart

DECRETO 457 de 2005

por el cual se modifican transitoriamente el inciso 3° del artículo 4° y el artículo 7° del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
457
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 681 del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el régimen de concesiones de combustible en las zonas de frontera y establece otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, en su artículo 1ş dispone que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo para distribuir por parte de Ecopetrol S. A. en cada municipio de zona de frontera;

Que el Decreto 255 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones, prevé en el numeral 8 del artículo 5ş, como función de dicha Unidad establecer los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para distribuir por Ecopetrol S. A. en cada municipio de conformidad con la ley vigente;

Que el artículo 4ş del Decreto 2195 de 2001 fija un plazo para que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, seńale el volumen máximo para distribuir en los municipios y corregimientos ubicados en zonas de frontera y determine el volumen correspondiente a los grandes consumidores y las estaciones de servicio de cada municipio y corregimiento;

Que desde la expedición del mencionado decreto, el artículo 4ş ha sido objeto de modificaciones, entre otros, en relación con los términos conferidos a la UPME, para fijar los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para ser distribuidos en municipios y corregimientos ubicados en zona de frontera;

Que el Ministerio de Minas y Energía se encuentra adelantando un estudio técnico, a través de una firma de auditoría, con el fin de llevar a cabo la verificación del correcto cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Decreto 1521 de 1998, así como la capacidad real de almacenamiento de las diferentes estaciones de servicio ubicadas, entre otros, en los municipios declarados como zona de frontera, buscando con ello establecer medidas tendientes a garantizar el adecuado abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas zonas;

Que para la asignación de volúmenes de combustibles líquidos derivados del petróleo, se debe conocer previamente los resultados de la firma auditora contratada conforme a lo anteriormente descrito, y proceder a fijar la fecha de dicha asignación, entendiéndose que mientras se lleva a cabo dicho proceso los volúmenes asignados para el ańo de 2004 permanecerán vigentes;

Que de acuerdo con lo seńalado en los considerandos anteriores se hace necesario modificar transitoriamente durante la vigencia del ańo 2005, el inciso tercero del artículo 4ş y el numeral 7 del artículo 7ş del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003;

Que en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modificar transitoriamente el inciso 3ş del artículo 4ş del Decreto 2195 de 2001, modificado por el Decreto 2014 de 2003, el cual quedará así:

"Una vez se conozca el informe técnico emitido por la firma auditora en relación con la verificación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de las estaciones de servicio, el Ministerio de Minas y Energía seńalará la fecha en que la UPME, mediante resolución motivada, asignará los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados, del petróleo para ser distribuidos en zonas de frontera. Para el efecto, dicha Unidad deberá llevar un registro estadístico de las ventas efectuadas por cada una de las estaciones de servicio y de los volúmenes distribuidos por Ecopetrol directamente o a través de las cesiones en cada uno de los municipios y corregimientos fronterizos. Mientras se lleva a cabo dicho proceso, los volúmenes asignados para el ańo de 2004 permanecerán vigentes".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 3 ) Artículo 4 DECRETO 2195 de 2001 Artículo 2ş. Modificar transitoriamente el numeral 7 del artículo 7ş del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 092 y 2014 de 2003, respectivamente, el cual quedará así:

"7. El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el resultado de la firma auditora contratada para el efecto, seńalará para el ańo 2005 las estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, indicando además la capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo de cada estación de servicio".

Afecta la vigencia de: Modifica transitoriamente (numeral 7 ) Artículo 7 DECRETO 2195 de 2001 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar