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DECRETO 457 de 1996

Por el cual se aprueba una reforma estatutaria en la financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter.

Tipo
DECRETO
Número
457
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1ş. Aprobar la Resolución número 01 del 31 de enero de 1996, expedida por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCION NUMERO 01 DE 1996 (enero 31 ) por medio de la cual se modifica el artículo 12 de los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter.

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 34 de los estatutos, y

CONSIDERANDO:

1. Se hace necesario el incremento del capital autorizado de la sociedad toda vez que a diciembre 31 de 1995 se llegó al límite del capital autorizado;

2. El artículo 13 de los estatutos sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, establece que el capital autorizado de la entidad podrá aumentarse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria,

RESUELVE:

Artículo 1ş. Modificar el artículo 12 de los estatutos sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el cual quedará así:

"Artículo 12. Capital autorizado. El capital autorizado de la Financiera es de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal, dividido en dos mil millones (2.000.000) de acciones de valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) cada una.

Artículo 2.

ş. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1996.

El Presidente.

(Fdo.) Virginia Martínez Parra.

El Secretario, (Fdo.) Augusto Duque Escobar.»

TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artículo 1 DECRETO 723 de 1996 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de l 996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillerno Perry Rubio.

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