DECRETO 453 de 2009
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° y se modifica el parágrafo del artículo 5 del Decreto 4820 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 453
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 427 del 12 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónase un parágrafo al artículo 2° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes términos:
Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes los ex presidentes del Consejo de Estado.
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 2. ) Artículo 2 DECRETO 4820 de 2007
Artículo 2°.
Modifíquese el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, en los siguientes términos:
“La Comisión deberá rendir su informe final el día 31 de julio de 2009”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo. ) Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha para su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
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