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DECRETO 451 de 2009

por el cual se autoriza una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
451
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales, conforme al Decreto número 427 del 12 de febrero de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 literal a) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1°.

Operaciones de redescuento para operadores de vehículos de transporte.

Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., (Findeter), para celebrar operaciones de redescuento a través de los intermediarios autorizados, en los términos que señale la Junta Directiva, cuyos beneficiarios sean cualquiera de los operadores de transporte definidos en el artículo 10 de la Ley 336 de 1996 o los propietarios de los equipos vinculados a dichos operadores en los términos de los artículos 20, 21 y 22 del Decreto 173 de 2001, para los fines que se señalan a continuación: a) Financiación de adquisición de vehículos de servicio de transporte terrestre automotor de carga. b) Reestructuración de créditos otorgados para la adquisición de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, con recursos de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., (Findeter). c) Sustitución de obligaciones correspondientes a créditos otorgados para la adquisición de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, adquiridos con entidades financieras por los beneficiarios de que trata el presente artículo.

Artículo 2°.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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