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DECRETO 441 de 2000

Por el cual se reglamenta el artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
441
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

Artículo 1°.

El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, deberá a más tardar a 31 de diciembre de 2011, reestructurar los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora u otras entidades.
Parágrafo.
Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia de 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 2°.

Las entidades involucradas en la identificación jurídica y física de los resguardos Indígenas de origen colonial deben utilizar para estos fines cartografía básica oficial georreferenciada.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 10 días de febrero de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Juan Camilo Salazar Rueda.

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