DECRETO 437 de 1993
por medio del cual se designa la Junta Liquidadora del Servicio Naviero Armada República de Colombia "Senarc en liquidación".
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 437
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2163 de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto 2163/92 consagra que la Junta Liquidadora de Senarc tendrá la misma composición de la Junta Directiva de la Empresa y sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la ley o en los reglamentos para los miembros de Juntas Directivas de organismos descentralizados de orden nacional,
DECRETA:
Artículo 1.
° La Junta Liquidadora del Servicio Naviero Armada República de Colombia "Senarc en liquidación", estará integrada por el Ministro de Defensa Nacional quien la presidirá o su delegado, el Ministro de Transporte o su delegado, el Comandante de la Armada Nacional, el Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional 2° el Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.
Artículo 2.
° La Junta Liquidadora ejercerá las funciones que tenía establecidas la Junta Directiva de Senarc, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación.
Artículo 3.
° Además de las funciones mencionadas en el artículo anterior, la Junta Liquidadora tendrá las siguientes relacionadas con el proceso de liquidación:
a) Establecer mediante Acuerdo el procedimiento de venta de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de "Senarc en liquidación"; b) Aprobar el programa de supresión de empleos o cargos vacantes y los desempeńados por empleados públicos y trabajadores oficiales; c) Proveer los cargos que fueren indispensables para llevar a cabo la liquidación, a solicitud del liquidador; d) Ordenar los traslados de trabajadores oficiales a otro cargo o sede a solicitud del liquidador; e) Las demás que le seńalen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
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