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DECRETO 433 de 2010

por el cual se aclara, adiciona y modifica parcialmente el Decreto 4735 de 2009.

Tipo
DECRETO
Número
433
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los Anexos indicados en el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, también serán obligatorios para el trámite de concesiones portuarias sobre bienes de uso público para los puertos de servicio público o privado, cuyo objeto es la prestación del servicio para carga de cabotaje.

Artículo 2°.

Modificar el numeral 9.1.1.1 del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:

Los planos georreferenciados deben presentarse a una escala donde se identifiquen las zonas de uso público, las zonas públicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red MAGNA-SIRGAS, los cuales se encuentran materializados a través del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 9.1.1.1 ) Artículo 9 DECRETO 4735 de 2009

Artículo 3°.

Modificar el numeral 9.1.1.3 del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:

Los diseños conceptuales deben presentarse en planos a una escala donde se identifiquen claramente las áreas de los muelles, bodegas y patios; igualmente deben entregarse planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que se va a construir.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 9.1.1.3 ) Artículo 9 DECRETO 4735 de 2009

Artículo 4°.

Las inversiones que se deben incluir en el flujo de caja que indica el numeral 9.1.2.1., del artículo 9° del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, serán aquellas que se realicen en las zonas de uso público.

Artículo 5°.

Adicónase un parágrafo al artículo 30 del Decreto 4735 expedido el 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:

Parágrafo 2°.
Por gozar de especial protección del Estado, se otorgarán autorizaciones temporales a las sociedades que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, mientras estas tramitan solicitud de concesión sobre bienes de uso público, donde existan construcciones e inmuebles por destinación que permitan la prestación inmediata de este servicio, siempre y cuando cuenten con su respectiva autorización ambiental.

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 30 DECRETO 4735 de 2009

Artículo 6°.

Modificar el artículo 49 del Decreto 4735 del 2 de diciembre de 2009, el cual quedará así:

Las actuaciones del trámite de solicitudes de concesión, licencias, autorizaciones temporales, homologaciones y modificaciones de contratos que con anterioridad a la expedición del Decreto 4735 de 2009 estuvieren iniciadas, se regirán por la normatividad vigente al tiempo de su iniciación, pero las etapas que no se hubieren surtido, se adelantarán según lo previsto en este Decreto.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 49 DECRETO 4735 de 2009

Artículo 7°.

Se deroga el inciso tercero del artículo 15.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Inciso 3. ) Artículo 15 DECRETO 4735 de 2009

Artículo 8°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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