DECRETO 430 de 2009
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 430
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la inclusión de aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases, clasificados por la subpartida 8419.60.00.00, en la nómina de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°.
Incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002, los aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases, clasificados por la subpartida arancelaria 8419.60.00.00.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 2394 de 2002.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2394 de 2002 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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