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DECRETO 428 de 1991

por el cual se modifica parcialmente el artículo 4º del Decreto 398 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
428
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto 398 de 1990 al integrar el Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Oficiales, en su literal c) no tuvo en cuenta la estructura administrativa interna de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD;

Que se hace necesario reglamentar lo pertinente para la correcta administración y funcionamiento del Fondo de Fomento de Servicios Docentes de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes. CASD,

DECRETA:

Artículo 1°.

El literal c) del artículo 4° del Decreto 398 de 1990, quedará así:

c) En los Institutos de Enseńanza Media Diversificada INEM y en los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA:

El Rector del Instituto, quien lo presidirá.

El Vicerrector Académico o Coordinador Académico.

El Subdirector Administrativo o el Vicerrector Administrativo.

Un representante de los Jefes de los Departamentos del área técnica o vocacional.

Un representante de los Jefes de Departamento del área académica.

Un representante de los Padres de Familia, El pagador, quien desempeńará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal c ) Artículo 4 DECRETO 398 de 1990

Artículo 2°.

Adicionar al artículo 4° del Decreto 398 de 1990 el siguiente literal: d) En los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD:

El Director del CASD, quien lo presidirá.

Un representante de los Coordinadores de Modalidad.

Un representante de los docentes.

Un representante de los funcionarios administradores.

Un pagador, quien desempeńará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (literal d ) Artículo 4 DECRETO 398 de 1990

Artículo 3°.

El parágrafo Io del artículo 4° del Decreto 398 de 1990, quedará así:

Parágrafo 1°.
Los representantes de las Asociaciones de Padres de Familia, de los Coordinadores, de los decentes y de los empleados administrativos, serán elegidos por sus respectivas asambleas por un período de un ańo, reelegibles por una sola vez para un período igual.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 4 DECRETO 398 de 1990

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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