DECRETO 427 de 2008
por medio del cual se Reglamenta la Ley 278 de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 427
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 5º de la Ley 278 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º.
A las deliberaciones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, así como a las de las subcomisiones departamentales y comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho de voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los empleadores, los trabajadores o los pensionados, así como voceros de organizaciones de trabajadores, de pensionados y de empleadores no representados en la Comisión.
Artículo 2º.
A las deliberaciones de la Comisión, de las subcomisiones departamentales y de los comités podrán asistir como observadores los voceros de las organizaciones internacionales de los trabajadores, de los pensionados y de los empleadores, representados en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, previa invitación de la parte interesada, y a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancour
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