DECRETO 427 de 1994
por el cual se modifica el artículo 5o. del Decreto 2680 de 1993
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 427
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase el artículo 5o. del Decreto 2680 de 1993.
El artículo modificado quedará así:
"
Artículo 5o.
El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios, a más tardar el 28 de febrero de cada ańo, la estimación de los valores que corresponderán a cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la nación, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto de Plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos.
Los alcaldes deberán presentar al Concejo Municipal, durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada ańo, el proyecto de Plan de Inversiones, donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la ley 60 de 1993.
Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas, dentro de las prescripciones y límites seńalados por la ley.
Si el Concejo no expidiere el acuerdo sobre el plan de Inversión en las sesiones ordinarias conforme al presente artículo, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 2680 de 1993 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro T.
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