DECRETO 425 de 1991
por el cual se crea una Comisión Técnica Interinstitucional para que proponga al Gobierno Nacional los proyectos de decretos que han de expedirse en uso de las facultades extraordinarias contempladas en los artículos 9° y 19 de la Ley 45 de 1990, relativas al término dentro del cual los establecimientos de crédito han de alcanzar los capitales mínimos exigidos y a la reorganización del sector financiero oficial, respectivamente.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 425
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, particularmente el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto por los artículos 9ş y 19 de la Ley 45 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Créase una Comisión Técnica Interinstitucional para realizar los estudios pertinentes a fin de proponer al Gobierno Nacional los proyectos de decretos que ha de expedir en desarrollo de las facultades concedidas por los artículos 9ş y 19 de la Ley 45 de 1990.
Artículo 2.
ş La Comisión mencionada en el artículo anterior será un organismo asesor de carácter temporal, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que funcionará de acuerdo con su propio reglamento.
Artículo 3.
ş La Comisión estará conformada por las siguientes personas:
Dos representantes del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Un representante del Ministro de Agricultura.
Un representante del Ministro de Desarrollo Económico.
Un representante del Gerente del Banco de la República.
Un representante del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Superintendente Bancario o su delegado.
El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o su delegado.
Los Asesores y el Secretario de la Junta Monetaria.
Parágrafo.
Las representaciones a que hace referencia el presente artículo, podrán recaer en personas que no tengan la calidad de funcionarios públicos, en particular los Asesores de los respectivos Despachos.
Artículo 4.
ş La Comisión tendrá un Coordinador y un Secretario, quienes serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo.
La Secretaría no recaerá en ninguno de los miembros de la Comisión y sus funciones serán las que le asigne el reglamento de la misma.
Artículo 5.
ş A la Comisión podrán asistir, para expresar sus opiniones, otras personas expertas en la materia cuando su Coordinador lo estime necesario. Ellas podrán pertenecer al sector público o al privado.
Artículo 6.
ş La Comisión podrá deliberar hasta el dieciséis (16) de diciembre de 1991. Durante el tiempo que sesione, los primeros proyectos de decretos, sobre todos los temas que han de ocuparla, deberán presentarse al Gobierno Nacional dentro de la segunda quincena del mes de marzo del presente ańo. Los proyectos definitivos serán entregados en la segunda quincena del mes de mayo, los relacionados con el artículo 9ş de la Ley 45, y en la segunda quincena del mes de noviembre, los relativos al artículo 19 de la misma ley.
Artículo 7.
ş Los proyectos de decretos que recomiende la Comisión Técnica Interinstitucional con base en la facultad extraordinaria concedida por el artículo 19 de la Ley 45, deberán estudiarse conjuntamente, en sesiones especiales, con la Comisión Asesora creada por el parágrafo del mismo artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 2300 de 1991
Artículo 8.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Rudolf Hommes Rodriguez.
La Ministra de Agricultura, Maria Del Rosario Sintes Ulloa.
El Ministro de Desarrollo Económico Ernesto Samper Pizano.
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