DECRETO 423 de 1993
por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 266 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 423
- Año
- 1993
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días;
Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia de la conmoción interior por noventa días más;
Que habida cuenta de que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada habían venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, y que dichas organizaciones criminales habían aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas, por Decreto 266 del 5 de febrero de 1993 se suspendió en el Área Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación del servicio de telecomunicaciones por el término de un mes contado a partir de la vigencia de dicho decreto;
Que de acuerdo con información del seńor Fiscal General de la Nación dicha medida ha sido de gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía;
Que por tal razón y para conjurar las causas de la perturbación del orden público el Gobierno Nacional estima necesario prorrogar la vigencia de dicha medida,
DECRETA:
Artículo 1.
° Prorrógase por un mes más, contado a partir del 5 de marzo del presente ańo, la vigencia del Decreto 266 de 1993. Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los busca personas.
Artículo 2.
° El presente Decreto rige a partir de su promulgación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez. El Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Andelfo García González. El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero. El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía. El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón. El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuńa. El Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta. El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Bendeck Olivella.
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