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DECRETO 421 de 1994

por el cual se modifica el Decreto 1813 del 13 de septiembre de 1993

Tipo
DECRETO
Número
421
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1813 del 13 de septiembre de 1993, el Gobierno Nacional creó la Notaría 5a. en el círculo notarial de la ciudad de Cartagena, Bolívar, la cual fue ubicada en la comuna 29;

Que la Superintendente Delegada para el Notariado (E) de la Superintendencia de Notariado y Registro practicó una visita a la ciudad de Cartagena recorriendo personalmente las comunas 29 y 31 con el fin de verificar la necesidad de reubicar o no la Notaría 5a.

Que la comuna 29 conformada por los barrios Blas de Lezo y Plan 400 es una comuna netamente residencial sin que exista mayor desarrollo económico y social;

Que en la comuna 31 se aprecia mayor desarrollo industrial y comercial toda vez que allí se ha venido trasladando parte del sector comercial e industrial de la ciudad tales como: bancos, corporaciones, centros comerciales, donde además de tiendas de cadena existen oficinas de Telecom, centros médicos, odontológicos, clínica del Seguro Social, un hospital popular y próximamente se construirá además el terminal de transporte, constituyéndose en el corazón del sector sur de la ciudad;

Que de acuerdo con los anteriores análisis la comuna 31 es más accequible al público y al reubicarse allí la Notaría 5a. se satisface plenamente a la comunidad por cuanto se puede prestar un mejor servicio notarial;

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 1o. del Decreto 1813 del 13 de septiembre de 1993 quedará así:

Créase en el círculo notarial de la ciudad de Cartagena, Bolívar, la Notaría 5a., la cual tendrá su ubicación en la comuna 31.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1813 de 1993

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1994;

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.

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