DECRETO 416 de 2000
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3119 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 416
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las previstas por los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, previo concepto de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, prevé que no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el ańo gravable correspondiente. Tratándose de estos productos, previa autorización del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aceptarse como deducción en publicidad hasta un veinte por ciento (20%) de la proyección de ventas de aquellos que sean importados legalmente;
Que por medio del Decreto 3119 de fecha 30 de diciembre de 1997 y para los efectos de lo previsto en el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, fueron determinados los productos importados que corresponden a renglones calificados de contrabando masivo;
Que en cumplimiento de lo exigido en el parágrafo 2ş del artículo 88-1 del Estatuto Tributario, la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera en acta suscrita el día 25 de enero del ańo 2000, otorgó concepto favorable a la calificación de otros productos importados, correspondientes a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase el artículo 1ş del Decreto 3119 de 1997, el cual quedará así: "
Artículo 1.
ş. Renglones calificados de contrabando masivo. Para los efectos previstos en el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, se consideran como productos importados que corresponden a renglones calificados de contrabando masivo las siguientes mercancías: televisores, equipos de sonido, radios, neveras, lavadoras, cigarrillos y bebidas alcohólicas."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3119 de 1997 Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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