DECRETO 415 de 2002
por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 396 de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 415
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase parcialmente el artículo 1ş del Decreto 396 de 2002, en el sentido de que los funcionarios designados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 10 de marzo Congresistas, 26 de mayo Presidente y Vicepresidente y 16 de junio de 2002 (segunda vuelta si fuere necesario), en los departamentos de Amazonas, Magdalena y Valle, serán los siguientes:
Para el departamento del Amazonas, el doctor Francisco Estupińán Heredia, Presidente del Banco Granahorrar S.A.
Para el departamento del Magdalena, la doctora Gloria Isabel Trivińo Valenzuela, Superintendente Nacional de Salud.
Para el departamento del Valle, la doctora Miryam Donato de Mohtoya, Directora del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo 1 DECRETO 909 de 2002 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 1 DECRETO 396 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1ş del decreto 396 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
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