DECRETO 414 de 2000
Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 266 del 22 de febrero de 2000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 414
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 266 del 22 de febrero de 2000, "por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos";
Que en el citado decreto se ha observado la existencia de un yerro caligráfico o error de transcripción, evidente y de carácter formal, que no atiende al propósito del legislador, el cual genera contradicción dentro del mismo texto del decreto, dificultando su aplicación y cumplimiento;
Que corresponde al Presidente de la República velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política;
Que el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913 -Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que por tal razón, se hace necesario efectuar la corrección de forma, mediante la expedición del presente decreto, el cual debe entenderse incorporado al Decreto 266 del 22 de febrero de 2000;
Que la corrección mencionada está en un todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el referido decreto,
DECRETA:
Artículo 1°.
En el artículo 118 del Decreto 266 de 2000, deberá leerse que la modificación es al inciso primero del artículo 4° de la Ley 155 de 1959 y que los salarios mínimos legales mensuales vigentes en la suma de los activos de las empresas para el respectivo pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, es cincuenta mil (50.000).
Afecta la vigencia de: Corrige Artículo 118 DECRETO 266 de 2000
Artículo 2°.
El presente decreto se entenderá incorporado al Decreto 266 de 2000 y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.
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