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DECRETO 410 de 1990

por el cual se provee a la conservación del orden público durante el período de elecciones.

Tipo
DECRETO
Número
410
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 7 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Del 5 al 17 de marzo y del 21 de mayo al 2 de junio de 1990, quedan prohibidos, los desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político, en los lugares públicos de todo el territorio nacional.

Artículo 2°.

Durante el período a que se refiere el artículo anterior, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión no podrán transmitir programas, conferencias, discursos, mesas redondas o comentarios de carácter político, sin perjuicio de la difusión de información estrictamente electoral. Estas transmisiones tampoco podrán efectuarse mediante el uso de alto parlantes. No obstante, las estaciones de radiodifusión sonora podrán transmitir publicidad política electoral que solo contenga invitación a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos, excepto los días de elecciones.

Artículo 3°.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Decreto 275 del 30 de enero de 1990, por parte de las estaciones de radiodifusión sonora, y de las programadoras de televisión dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión y en los correspondientes contratos de concesión. El Ministerio de Comunicaciones podrá de inmediato ordenar la suspensión de las transmisiones y recobrar el dominio pleno de las respectivas frecuencias.

Artículo 4°.

Durante el día de elecciones, por los servicios de telecomunicaciones se dará prelación a los mensajes dirigidos por las autoridades electorales que contengan información sobre el resultado de los comicios.

Artículo 5°.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2085 de 1975, las estaciones de radiodifusión mantendrán a disposiciones del Ministerio de Comunicaciones la grabación de todos los programas que se transmitan durante el período a que se refiere el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Los grupos de control de programación del Ministerio de Comunicaciones vigilarán de manera permanente el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3° y 4° del presente Decreto y del Decreto 275 de enero 30 de 1990.

Artículo 7°.

Queda prohibida, en todo el territorio nacional, la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las dieciocho (18) horas del día sábado 10 hasta las seis (6) horas del día lunes doce (12) de marzo de 1990; y desde las dieciocho (18) horas del día sábado veintiséis (26) hasta las seis (6) horas del día lunes veintiocho (28) de mayo del mismo ańo.

El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes Municipales y los Corregidores Intendenciales y Comisariales podrán, por razones de orden público y dando previo aviso al Ministerio de Gobierno, adelantar o prorrogar el término de la prohibición establecida en este artículo.

Artículo 8°.

Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas por los Alcaldes y Corregidores Intendenciales y Comisariales, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Código de Policía.

Artículo 9°.

Durante el período seńalado en el artículo 1° del presente Decreto, quedan suspendidos los salvoconductos para el porte de armas en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas otorguen los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval, Comandos Aéreos y del Comando Unificado del Sur.

Artículo 10.

Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Defensa Nacional, Gral. Oscar Botero Restrepo.

El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones.

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