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DECRETO 407 de 1995

por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.

Tipo
DECRETO
Número
407
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 7ş de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1ş. Las exportaciones del producto cuya subpartida arancelaria se relaciona a continuación que se embarquen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto tendrán los siguientes niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT:

Subpartida Nivel porcentual de CERT 0803.00.12.00 Panamá y Antillas Holandesas 0.0 Resto del mundo 5.0 Artículo 2ş. El Banco de la República entregará a la Sociedad de Comercialización Internacional o a la sociedad que figure como exportadora del producto identificado con la subpartida arancelaria 0803.00.12.00, el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que corresponda, de acuerdo con el nivel establecido en el artículo anterior.

Las Sociedades de Comercialización Internacional y las demás sociedades que figuren como exportadoras en la respectiva Declaración de Exportación estarán obligadas a entregar a sus proveedores la totalidad del CERT que corresponda al aumento del nivel que resulte de comparar el establecido en el artículo 1ş del presente Decreto y el que regía antes de su expedición.

Parágrafo.
El reconocimiento y entrega del nivel porcentual del CERT al proveedor a que se refiere el presente artículo deberá reflejarse claramente en la relación anual que deben presentar las Sociedades de Comercialización Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo previsto en el artículo 4ş del Decreto 1740 de 1994. Las sociedades exportadoras que no tengan el carácter de Sociedades de Comercialización Internacional presentarán una relación similar a la indicada en dicha norma, para efectos de acreditar el reconocimiento y entrega a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación por dos meses, período después del cual regirá el nivel establecido en el Decreto 446 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.

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