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DECRETO 407 de 1993

por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
407
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

° Requisito para el desgravamen de las rentas por contratos de Leasing Internacional.

Para los efectos de gozar del tratamiento previsto en el literal (c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, deberán practicarse las retenciones en la fuente pertinentes, por los pagos o abonos en cuenta constitutivos de ingresos de fuente nacional para su beneficiario, que se efectúen por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del contrato de leasing en el país.

JURISPRUDENCIA Decretada la suspensión Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7820 de 1996 Declarada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 7820 de 1997

Artículo 2.

° Agentes de retención.

Para los efectos del artículo anterior, la retención en la fuente deberá efectuarse por parte de la entidad contratante del leasing, quien deberá cumplir, respecto de las mismas, con todas las obligaciones inherentes a la calidad de agente retenedor. Con este fin, las respectivas retenciones, deberán ser declaradas y pagadas junto con las demás retenciones practicadas por sus operaciones propias.

Artículo 3.

° Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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