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DECRETO 406 de 2008

por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de hembras en pie de la especie bovina.

Tipo
DECRETO
Número
406
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª de 1991 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas que regulen el comercio internacional, de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar transitoriamente mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país;

Que el artículo XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales de las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora;

Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos;

Que en sesión 179 del 15 de enero de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la adopción de una medida transitoria sobre las exportaciones de hembras en pie de la especie bovina, clasificadas por las subpartidas arancelarias 0102.10.00.10 y 0102.90.90.10, por el término de un (1) año,

DECRETA:

Artículo 1º.

A partir de la vigencia del presente decreto, no se podrán realizar exportaciones de hembras en pie de la especie bovina, clasificadas por las subpartidas arancelarias 0102.10.00.10 y 0102.90.90.10.

Artículo 2º.

El presente decreto rige por un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficial.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Eduardo Muñoz Gómez.

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