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DECRETO 405 de 1992

por el cual se subroga el artículo 1° del Decreto 363 del 27 de febrero de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
405
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 183 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş Para las elecciones del 8 de marzo de 1992, el Gobierno Nacional constituirá un Fondo de $ 960.000.000 para la financiación de las campańas de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República, con personería jurídica o sin ella, el cual se distribuirá en proporción a la citada representación.

Para determinar la proporcionalidad a que se refiere el inciso anterior, se tendrá en cuenta el partido o movimiento por el cual se haya inscrito cada miembro del Congreso, salvo que el Representante o Senador solicite expresamente, en escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral, que se le contabilice en favor de otro partido o movimiento con representación en el Congreso que cumpla los requisitos de este Decreto.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral distribuir los aportes. El pago de los mismos se hará a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la comunicación que de la distribución haga el Consejo Nacional Electoral al Ministro de Gobierno.

Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudols Hommes Rodríguez.

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