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DECRETO 400 de 2001

por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
400
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1ş. Las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media establecerán, a través del gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, los Comités Consultivos para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial, a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.

Artículo 2ş. Integración. Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera: a) El Rector del establecimiento educativo; b) Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores; c) Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último ańo; d) Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel.

Artículo 3ş. Funciones del Consejo Consultivo para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial. Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial: a) Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media; b) Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000. c) Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas; d) Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media, así corno la pertinencia de la educación impartida con respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial; e) Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del sector productivo de la región y la educación media; f) Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de apoyo a la educación por parte del sector productivo; g) Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseńanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servido Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 4ş. Reuniones. Los Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial se reunirán, al menos, una vez cada semestre.

Artículo 5ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación, Francisco José Lloreda Mera.

El Ministro de Desarrollo Económico, Augusto Ramírez Ocampo.

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