DECRETO 400 de 1998
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 400
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto número 395 del 25 de febrero de 1998, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 8 de marzo de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.
Para el cumplimiento de los propósitos seńalados en el artículo 18 del Decreto 395 de 1998, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
Santa Fe de Bogotá Isabel Martínez Gaitán - Consejera para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotá Amazonas Fabio Arjona Hincapié - Viceministro del Medio Ambiente Antioquia Pedro Bonett Locarno - Superintendente de Notariado y Registro Arauca César Manuel García Nińo - Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia Atlántico Carlos Conte Lamboglia - Viceministro de Energía Bolívar Juan Carlos Quintero - Consejero para la Costa Atlántica Boyacá Anuar Yaver Cortés - Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT Caldas Martín Alonso Alvarado - Viceministro de Transporte Caquetá José Noé Ríos Muńoz - Consejero Presidencial Cauca Ignacio Pombo Villar - Director General Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes Cesar José Ricardo Tafur González - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Casanare Jaime Pérez López - Consejero Presidencial de Fronteras Córdoba José David Lamk Valencia - Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico Cundinamarca Luis Carvajal Basto - Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional Chocó Héctor Quintero Arredondo - Presidente Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter Guainía Luis Hernando Angarita Figueredo - Asesor Oficina Alto Comisionadopara la Paz Guaviare Darío Fajardo Montańa - Gerente Plan Sur Huila Daniel García-Peńa Jaramillo - Coordinador Oficina Alto Comisionado para la Paz Guajira Ricardo León Parra Castro - Director General Caja Nacional de Previsión - EPS Meta Yury Chillán Reyes - Viceministro de Juventud del Ministerio de Educación Nacional Magdalena César Ucrós Barros - Superintendente de Sociedades Narińo Juan Alfonso Latorre Uriza - Viceministro de Comunicaciones Norte de Santander Edgar Alfonso González Salas - Director General Departamento Administrativo de la Función Pública Putumayo Eduardo Díaz Uribe - Director General Red de Solidaridad Social Quindío Augusto Duque Escobar - Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura Risaralda Jorge Luis Feris Chadid - Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura Santander Edgardo Alberto Santiago Molina - Director General Departamento Administrativo Nacional de Estadística, “DANE” San Andrés Mario Federico Pinedo Méndez - Subdirector Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Sucre Carlos Arturo Buriticá Giraldo - Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex Tolima Julio César Vásquez Higuera - Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Valle Campo Elías Rivera Pico - Viceministro de Justicia y del Derecho Vaupés Luis Augusto García Perea - Director General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel Vichada Henry Neira Sepúlveda - Director General Fondo de Coofinanciación para la Inversión Rural - Fondo DRI
Artículo 2°.
Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al Presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.
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