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DECRETO 400 de 1997

por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3° del Decreto 224 de 1997.

Tipo
DECRETO
Número
400
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Cuando se realicen desembolsos de créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, la liquidación y pago del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera de que trata el artículo 5ş del decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3ş del decreto 224 de 1997, se entenderá cumplidos mediante el registro contable realizado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la fecha del desembolso.

DECRETA:

Artículo 2ş. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reportará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del término establecido por ésta, la información necesaria para el registro contable del ingreso.

Artículo 3.

ş. Entiéndase por créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, aquellas operaciones celebradas por las entidades estatales referidas en el artículo 2ş del Decreto 2681 de 1993.

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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