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DECRETO 396 de 2003

por el cual se reglamenta el artículo 475 del Estatuto Tributario y el artículo 62 de la Ley 788 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
396
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y por la Ley 790 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1ş. Plan de Protección Social (PPS). De conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, el Plan de Protección Social (PPS) del Programa de Renovación de la Administración Pública comprende: a) El reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica; b) La protección especial, y c) Los programas de mejoramiento de competencias laborales.

Parágrafo.
Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, la coordinación y seguimiento del Plan de Protección Social (PPS).

Artículo 2ş. Programas de mejoramiento de competencias laborales. Para efectos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 790 de 2002, la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público creada por medio del Decreto 717 de 1999, coordinará, orientará y fijará los lineamientos generales y las políticas de los programas de mejoramiento de competencias laborales que deberán adoptar todos los organismos o entidades de los cuales sean desvinculados servidores públicos en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública.

Articulo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

La Viceministra de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Protección Social, Luz Stella Arango de Buitrago.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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