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DECRETO 393 de 2012

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4156 de 2011

Tipo
DECRETO
Número
393
Año
2012
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.

Integración del Consejo Directivo. Modifícase el artículo 1° del Decreto 393 de 2012, el cual quedará así:

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así:

1. El Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

3. El Ministro del Trabajo, o su delegado.

4. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

6. El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

7. Dos delegados del Presidente de la República.

8. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

9. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

10. Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.

11. Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.

12. Un representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien Parágrafo 1°. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.
Parágrafo 1°.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.
Parágrafo 2°.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado

Artículo 1.

- DECRETO 1519 de 2023

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Modificase el artículo segundo del Decreto 4156 de 2011, el cual quedará así:

"El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así:

1. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

3. El Ministro del Trabajo, o su delegado

4. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

6. El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

7. Dos Delegados del Presidente de la República.

8. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

9. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

10. Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.

11. Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.

12. Un representante de las cooperativas y pre-cooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien.

Parágrafo 1°.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.

Parágrafo 2°.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 4156 de 2011 Vigente desde: 16/02/2012 y hasta el: 14/09/2023

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 4156 de 2011.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de La Prosperidad Social, Bruce Mac Master Rojas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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