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DECRETO 393 de 2009

por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

Tipo
DECRETO
Número
393
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981, 7ª de 1991, 1000 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981.

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica número 59.

Que el “Acuerdo de Complementación Económica número 59” fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1000 de 2005.

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, han suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 21 de mayo de 2008, el Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59.

Que se hace necesario aplicar bilateralmente el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59, suscrito el 21 de mayo de 2008, entre Colombia y otro Estado signatario del Protocolo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Aplicar el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ricardo Duarte Duarte.

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