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DECRETO 393 de 1994

por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Tipo
DECRETO
Número
393
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Apruébase el Acuerdo número 16 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 16 DE 1993 (diciembre 15)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; b) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del ańo de 1993, a fin de actualizarlo; c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en la reunión efectuada el día 10 de diciembre de 1993; d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió la totalidad del informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

ş Apruébase la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, de acuerdo a la siguiente composición:

INGRESOS CORRIENTES.

Por ventas de café 463.428.100 Ingresos por contribuciones obligatorias 37.052.000 Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 3.120.000 Ingresos financieros 144.548.200 Otros ingresos corrientes 61.162.000 ----------- Total ingresos corrientes 649.310.300 EGRESOS CORRIENTES.

Compras de café 318.839.000 Gastos de operación y comercialización café en el interior y en el exterior 95.428.100 Transferencia para el sostenimiento del precio interno 27.000.000 Gastos financieros 97.349.800 Transferencia Ley 9ş 32.450.500 ------------ Total egresos corrientes 571.067.400 Resultado neto operación corriente 78.242.900 OTROS INGRESOS Y EGRESOS Otros ingresos 12.975.900 Otros egresos:

Programa de subsidio, fomento y diversificación 68.766.800 Programa de inversiones 54.434.800 Servicios prestados al Fondo por Federacafé 46.061.400 Gastos varios 4.371.300 Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 2.393.400 Amortización deuda largo plazo 15.062.700 ------------- Total otros egresos 191.090.400 Total ingresos y (egresos) netos (178.114.500)

Déficit de presupuesto (99.871.600)

Financiación del déficit 99.871.600

Artículo 2.

ş Sométase el presente Acuerdo por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del seńor Presidente de la República.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente, (Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.

El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.

Artículo 2.

ş Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES.

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