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DECRETO 392 de 1993

por el cual se modifica el Decreto número 257 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
392
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorizaci¾n prevista en el artĒculo 1░ del Decreto extraordinario 1050 de 1968,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1░ ModifĒcase el artĒculo 1░ del Decreto 257 de 1993, el cual quedarß asĒ: Ā ĀĀ Ccomposici¾n. El Consejo Nacional para la Descentralizaci¾n, funcionarß adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composici¾n:Ā ĀĀ
1. El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirß.Ā ĀĀ
2. El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, o su delegado.Ā ĀĀ
3. El Ministro de Educaci¾n Nacional, o su delegado.Ā ĀĀ
4. El Ministro de Salud, o su delegado.Ā ĀĀ
5. El Ministro de Obras P·blicas y Transporte o su delegado.Ā ĀĀ
6. El Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n, o su delegado.Ā ĀĀ
7. Dos Gobernadores escogidos por la Conferencia Nacional de Gobernadores, que actuarßn en representaci¾n de ķstos.Ā ĀĀ
8. Dos Alcaldes escogidos por la Federaci¾n Colombiana de Municipios, que actuarßn en representaci¾n de ķstos.Ā ĀĀ Parßgrafo 1░ El Consejo Nacional para la Descentralizaci¾n a travķs del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrß invitar a otros ministros, directores de entidades p·blicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores p·blico y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.Ā ĀĀ Parßgrafo 2░ A las sesiones del Consejo Nacional para la Descentralizaci¾n tambiķn podrßn ser invitados los miembros del Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relaci¾n con el rķgimen de las entidades territoriales.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de:
ModificaĀĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 257 de 1993 ArtĒculo 2░ Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n. Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 1░ de marzo de 1993.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Gobierno,Ā ĀĀ Fabio Villegas RamĒrez. Ā ĀĀ

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