Jurismart

LEY 2602 de 2026

por medio de la cual la nación y el Congreso de Colombia se vinculan a la conmemoración de los 130 años de creación del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, se autoriza al Banco de la República para emitir en el territorio nacional una especie monetaria con fines conmemorativos o numismáticos y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2602
Año
2026
Entidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. Declárese el asocio de la Nación a la conmemoración de los ciento treinta (130) años del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en donde se resalta, reconoce y rinde homenaje a la encomiable labor social de esta institución, en salvar vidas y proteger bienes.

Artículo 2°.

Declaratoria. Declárese el 14 de mayo de cada año como el día conmemorativo del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, en virtud del 130 aniversario de la entidad.

Artículo 3°.

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá destinar las partidas presupuestales necesarias, teniendo en cuenta los límites y alcances del Marco Fiscal de Medio Plazo (MFMP), y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) para el mejoramiento de la infraestructura y bienestar del factor humano, en conformidad con lo establecido en los planes, programas y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá, como también para los honores y reconocimientos en la conmemoración de los ciento treinta años de la institución.

Artículo 4°.

Emisión de la estampilla conmemorativa. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de emitir por el término de cinco (5) años, estampillas postales conmemorativas de la “Creación del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá” y la declaración del 14 de mayo como día conmemorativo para dicha entidad.

Artículo 5°.

Especie monetaria con fines conmemorativos. Autorícese al Banco de la República para emitir una especie monetaria en conmemoración de los ciento treinta (130) años del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

Artículo 6°.

Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada a 9 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar