LEY 2595 de 2026
por medio de la cual se declara el 11 de abril como Día nacional del diputado y se honra la memoria de quienes han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de dicho cargo.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2595
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto exaltar la labor de los diputados como agentes de la democracia y honrar la memoria de aquellos que han sufrido hechos de violencia en el ejercicio de su cargo.
Artículo 2°.
Día nacional del diputado. Declárase el 11 de abril como el día nacional del diputado.
En el marco de esta conmemoración, las entidades públicas del orden nacional y territorial podrán desarrollar actividades de reconocimiento institucional, memoria histórica y promoción de participación ciudadana, orientadas a visibilizar el papel de los diputados en la consolidación de la democracia territorial.
Artículo 3°.
Conmemoración. Autorícese al Gobierno nacional para que de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo destine recursos para el desarrollo de eventos en los que las Asambleas Departamentales honren la memoria de los diputados víctimas del conflicto armado y en los que se exalte, honre, dignifique y se preserve la labor de los Diputados; así como para la promoción y apoyo de actividades culturales, pedagógicas y de memoria histórica orientadas a exaltar dicha labor. Estas conmemoraciones constituirán un acto de reconocimiento estatal y de memoria democrática que reivindique la vocación de servicio público de los diputados en el marco de la descentralización y la autonomía territorial.
Parágrafo.
1°. Los recursos que se destinen para este propósito específico no afectarán los límites presupuestales definidos en la Ley 617 de 2000.
Artículo 4°.
Autorizará a las gobernaciones departamentales, para que si bien lo tienen, con cargo a su presupuesto, destinen una partida para la conmemoración de este día.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada a 8 de julio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
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