LEY 2587 de 2026
por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2587
- Año
- 2026
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026 CONCEPTO TOTAL II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 500.000.000.000 4602 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
500.000.000.000 31012.
RECURSOS DE CAPITAL 296.425.092.350 3301.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 203.574.907.650 III - TOTAL ADICIÓN INGRESOS 500.000.000.000
Artículo 2°.
Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026 CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCIÓN: 4602 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 500.000.000.000 500.000.000.000 4602 DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A LA JU- VENTUD Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS FAMILIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - SECTOR IGUAL- DAD Y EQUIDAD 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 500.000.000.000 500.000.000.000 TOTAL ADICIÓN SECCIÓN 500.000.000.000 500.000.000.000 TOTAL ADICIÓN 500.000.000.000 500.000.000.000
Artículo 3°.
El Gobierno nacional en el marco de sus facultades legales, podrá incorporar los recursos aquí señalados en el segundo semestre de la vigencia 2026.
Artículo 4º.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada, a los 2 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decretos números 0656 y 680 de 2026, GERMÁN ÁVILA PLAZAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
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