LEY 2582 de 2026
Por medio de la cual se establece la conmemoración del día Nacional de la Madre y el Padre Comunitario en Colombia y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2582
- Año
- 2026
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer, el 9 de noviembre de cada año, para conmemorar el día nacional de la Madre y El Padre Comunitario en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.
Homenaje. Autorícese al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, para que el 9 de noviembre de cado año, con ocasión de la celebración y conmemoración del día nacional de La Madre y el Padre Comunitario, rinda homenaje a quienes dedican su vida al cuidado, desarrollo y aprendizaje de las niñas y los niños a nivel nacional.
Parágrafo 1º.
Para dar cumplimiento en lo dispuesto en el presente artículo, se podrán desarrollar eventos que busquen conmemorar y exaltar la labor de La Madre y el Padre Comunitario en todo el territorio nacional, mediante actividades culturales, recreativas, deportivas, lúdicas y de integración.
Parágrafo 2°.
En los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta esta ley, el gobierno nacional conformará un comité técnico integrado por un(a) delegado(a] de la dirección general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - o quien haga sus veces -. Y dos delegados(as) del Departamento de Prosperidad Social. Este comité será responsable de identificar y reconocer a las madres y padres comunitarios que realizan una labor ejemplar en beneficio de las niñas y niños del país. Como parte proceso, se autoriza al Gobierno nacional, en cabeza del ICBF, para que anualmente organice un evento que exalte la labor de uno madre o padre comunitario destacado, en reconocimiento a su compromiso incondicional, su dedicación a 10 formación integral de la infancia, y su valiosa contribución a la construcción de un mejor futuro para Colombia. El gobierno nocional, a través del ICBF, reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, la conformación y funcionamiento de: este comité.
Parágrafo 3°.
Autorícese al Gobierno nacional poro que, a través de TTVC sistema de Medios Públicos o quien haga sus veces, se divulguen noticias y publicidad sobre la celebración del día nacional, y elaboración de una producción audiovisual en donde se resalte la importancia de la madre y padre comunitario.
Artículo 3°.
Autorizaciones. Autorícese al Gobierno nacional para que destine las partidas presupuestales necesarias para apoyar la conmemoración del día nacional de la Madre y el Padre Comunitario en Colombia que se instituye por la presente ley, de acuerdo a la disponibilidad fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de gasto de Mediano Plazo.
Artículo 4°.
Promoción de actos conmemorativos por entidades territoriales. Las Alcaldías y Gobernaciones del país podrán adelantar, en el marco de su autonomía territorial y presupuestal, acciones para conmemorar y exaltar la labor de las Madres y Padres Comunitarios en todo el territorio nacional. Para ello, cada 9 de noviembre, buscarán organizar actividades de capacitación para el desarrollo de sus labores, culturales, recreativas, deportivas, lúdicas y de integración, reconociendo y celebrando su contribución a la comunidad y su importante labor en beneficio de la infancia y las familias colombianas.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
República de Colombia – Gobierno Nacional Publíquese y cúmplase.
Dada, a 1° de junio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela.
El Ministro de la Igualdad y la Equidad, Alfredo Acosta Zapata.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
LEY 2564 de 2026
-
LEY 2565 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(12/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2566 de 2026
-
LEY 2567 de 2026
Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad var date = new Date(19/02/2026); document.write(date.getDate()); DIARIO OFICIAL AÑO CLXI …
-
LEY 2568 de 2026