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LEY 2563 de 2025

por la cual se reconocen e integran los enfoques de Protección, Bienestar Animal y Conservación de la Biodiversidad en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones: Ley Empatía.

Tipo
LEY
Número
2563
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto reconocer e integrar los enfoques de protección, bienestar animal, y conservación de la biodiversidad a los proyectos ambientales escolares (PRAES), proyectos ciudadanos ·de educación ambiental (PROCEDAS) y comités interinstitucionales de educación ambiental (CIDEAS), entre otros instrumentos pedagógicos o curriculares, o aquellos que los modifiquen, concurran, complementen, o sustituyan, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Artículo 2º.

Modifíquese el artículo 6º de la Ley 2385 de 2024, así:

Artículo 6°.

Orientaciones curriculares en protección y bienestar animal. Los ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirán dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, las orientaciones y los lineamientos curriculares para que, en las estrategias de los PRAES, PROCEDAS y CIDEAS se reconozcan e integren los enfoques de protección y bienestar animal y de cuidado y conservación de la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental.

En las orientaciones curriculares y pedagógicas necesarias para la implementación de los enfoques de que trata el presente artículo, se deberá tener en cuenta como mínimo, la relación de interdependencia que existe entre el trato ético a los animales, su protección y bienestar, el cuidado y la conservación de la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y la salud y el buen vivir entre los seres humanos y su entorno.

Parágrafo Primero. Las orientaciones que expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán incluir estrategias pedagógicas diferenciales en educación básica y media, para que de manera progresiva y adaptada al proceso y al desarrollo cognitivo de los estudiantes, se les eduque, como mínimo, sobre el trato ético a los animales y las obligaciones de cuidado y respeto que tenemos con ellos, en ética y bienestar animal, protección
de los animales frente al maltrato, y la educación familiar para la tenencia responsable de animales de compañía y la conservación de la biodiversidad.

Parágrafo Segundo. Los instrumentos PRAES, PROCEDAS Y CIDEAS, no serán excluyentes de las estrategias, instrumentos, y enfoques de justicia ambiental e intercultural que las organizaciones comunitarias, de jóvenes, campesinos, afrodescendientes, indígenas, defensores de animales y del medio ambiente, entre otras que aporten para la implementación del objetivo de la ley, en sus contextos locales y regionales, observando en todo caso el principio de autonomía escolar.

Parágrafo Tercero. Las orientaciones que expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible no deberán vulnerar la autonomía escolar ni el proyecto educativo institucional de cada institución educativa.

Parágrafo Cuarto. Las orientaciones curriculares deberán promover la formación docente en bienestar y protección animal, mediante programas de capacitación y actualización, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la presente ley.

Parágrafo. Quinto. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, garantizará la formación de docentes en temas de protección y bienestar animal, mediante programas de formación, capacitación y/o actualización continua, diplomados o módulos virtuales y demás herramientas que contribuyan a su desarrollo y fortalecimiento de conocimientos y capacidades en dichas temáticas.

Parágrafo. Sexto. Dentro del proceso de expedición de las orientaciones y lineamientos de que trata el presente artículo, los ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible garantizarán la participación y concertación de las Secretarías de Educación, las instituciones formadoras de docentes y las organizaciones académicas y sociales especializadas en temas de bienestar animal y conservación de la biodiversidad.

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 6.

- LEY 2385 de 2024

Artículo 3º.

Servicio Social Estudiantil. Los estudiantes de educación media de los establecimientos educativos públicos y privados podrán optar por la prestación del servicio estudiantil obligatorio en actividades y/o entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y establecimientos públicos o privados dedicados a la protección, bienestar animal y conservación de la biodiversidad, atendiendo a la reglamentación vigente en el marco de la autonomía de la institución educativa.

Cada establecimiento educativo deberá fijar los criterios de aceptación, seguimiento y evaluación, garantizando que dichas laborales tengan un enfoque formativo y no sustituyan funciones laborales o administrativas.

Parágrafo.
El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirá una guía de lineamientos para la implementación del servicio social estudiantil en proyectos de bienestar animal, que contendrá, entre otros, orientaciones en temas de seguridad, cuidado, bioética y protección animal, observando en todo caso la autonomía escolar.

Artículo 4°.

Evaluación y reconocimiento en Protección y Bienestar Animal. En el marco del Día Mundial de los Animales, 4 de octubre, las entidades territoriales de conformidad con el principio de autonomía territorial establecido en la Constitución Política, socializarán, darán visibilidad y reconocerán las experiencias educativas innovadoras promovidas por docentes o instituciones educativas públicas o privadas, que fomenten el enfoque de educación en protección, bienestar animal, educación familiar para la tenencia responsable de animales de compañía y conservación de la biodiversidad. Las entidades territoriales desarrollarán actividades para que los docentes de colegios públicos y privados intercambien sus conocimientos y experiencias pedagógicas para el fomento de la protección y el bienestar animal, en el marco de los PRAES, PROCEDAS y CIDEAS.

Artículo 5°.

Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIDEAS). Los entes territoriales deberán delegar a un funcionario con competencia en los asuntos de protección y bienestar animal para que haga parte del CIDEA.

Artículo 6°.

Red Nacional Docente para la Protección Animal y la Biodiversidad. El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional, y entre otras estrategias y mecanismos existentes, creará la red nacional de docentes para la protección y el bienestar animal, y para el cuidado y conservación de la biodiversidad. Red en la que podrán participar los profesionales con formación y dedicación a la protección, bienestar animal y conservación de la biodiversidad, así como los establecimientos educativos privados y públicos.

Dicha Red tendrá como objetivo la promoción de la educación en protección, bienestar animal y conservación de la biodiversidad, con el fin de estudiar, intercambiar, evaluar, actualizar y definir estrategias, experiencias, y contenidos que contribuyan al objeto de la red. Asimismo, promoverá la creación de nodos territoriales y la participación de instituciones de educación superior y organizaciones sociales vinculadas con la educación ambiental y el bienestar animal.

Parágrafo.
La Red Nacional Docente para la Protección Animal y la Biodiversidad podrá articularse con redes regionales, territoriales y/o locales y con programas de investigación y extensión universitaria, con el fin de fortalecer la producción de materiales pedagógicos y recursos educativos sobre bienestar y protección animal y biodiversidad.

Artículo 7°.

Entornos Educativos de Protección Animal. Las instituciones educativas públicas o privadas donde se implementen las disposiciones contenidas en la presente ley, deberán garantizar la continuidad de los programas y proyectos orientados a la protección animal. Para ello, deberán adoptar programas destinados a refugiar, alimentar, atender, proteger temporalmente y promover la adopción de animales, siempre y cuando no medie concepto sanitario, ambiental o de bienestar animal emitidos por la entidad competente en el municipio o distrito.

Artículo 8º.

El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estructurará y ejecutará un sistema de seguimiento y evaluación de la implementación de la educación para la protección y el bienestar animal, el cuidado y la conservación de la biodiversidad, en el marco de lo establecido en la presente ley. Dicho sistema recopilará, analizará y difundirá información sobre los avances, logros, desafíos y buenas prácticas desarrolladas por las entidades territoriales, las instituciones educativas y las comunidades educativas en esta materia.

Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional elaborará un informe anual de seguimiento, que contendrá indicadores de cobertura, calidad, formación docente, impacto pedagógico y participación comunitaria; el cual será publicado en la página Web oficial de la entidad, para ser socializado con la comunidad, y será presentado al Congreso de la República.

Parágrafo.
Los resultados del sistema de seguimiento y evaluación servirán como insumo para la actualización y mejora de las políticas, lineamientos y estrategias pedagógicas relacionadas con la educación ambiental, el bienestar animal y la conservación de la biodiversidad.

Artículo 9º.

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada, a 29 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.

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