LEY 2556 de 2025
por medio del cual el Congreso de la República y la nación se asocian a la Conmemoración de los 493 años del municipio de Galapa, Atlántico, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- LEY
- Número
- 2556
- Año
- 2025
- Entidad
- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. La presente ley tiene por objeto que el Congreso de la República y la Nación se asocien a la conmemoración de los cuatrocientos noventa y tres (493) años de historia del municipio de Galapa en el departamento del Atlántico y que se le rinda un homenaje público a este, por medio de distintos reconocimientos de carácter cultural, material, social y de infraestructura como exaltación a su legado histórico
Artículo 2°.
El Congreso de la República y el Gobierno nacional rendirán honores en el Capitolio Nacional, al municipio de Galapa del departamento del Atlántico para reconocer y exaltar su legado histórico.
Así mismo, se rendirán honores al artesano José Francisco Llanos Ojeda por sus aportes culturales al municipio y su legado artístico como sinónimo de preservación de la identidad. Para tal fin, la Secretaría de la Corporación remitirá en nota de estilo copia de la presente ley a la Alcaldía Municipal de Galapa.
Artículo 3°.
Facúltese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, realice junto a la Alcaldía de Galapa un evento especial con programación cultural, artística y protocolaria que exalte y conmemore los cuatrocientos noventa y tres (493) años de historia del municipio en el que participen todos sus habitantes.
Artículo 4°.
Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore, dentro del Presupuesto General de la Nación a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastode Mediano Plazo, recursos con el objetivo de garantizar obras y proyectos culturales, sociales y de infraestructura en el municipio de Galapa que permitan cumplir con el objetivo de esta ley. En estos, se incluyen la construcción, adecuación y mantenimiento de una plaza central en el Municipio de Galapa denominada “Gran Plaza de la Cultura y el Folclor” con las condiciones adecuadas para que este territorio pueda demostrar su ancestral y rica historia folclórica y artesanal.
Parágrafo 1°.
En la ejecución de los proyectos autorizados en este artículo, se garantizará la participación de la comunidad local, en especial de los grupos étnicos, artesanos, jóvenes, mujeres y población vulnerable, bajo los principios de equidad territorial y sostenibilidad cultural.
Parágrafo 2°.
Las obras ejecutadas deberán contar con criterios de sostenibilidad ambiental y de accesibilidad universal.
Artículo 5°.
Seguimiento. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Alcaldía de Galapa presentarán un informe anual al Congreso de la República sobre las acciones realizadas en cumplimiento de esta ley, con especial énfasis en la ejecución de recursos, la participación ciudadana y los avances de los proyectos culturales y de infraestructura.
Artículo 6°.
Vigencia y derogatorias. La presente ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada, a 15 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
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