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LEY 2557 de 2025

por medio de la cual se rinde homenaje al Museo de Arte de Pereira en su Quincuagésimo Aniversario, por su contribución a la Cultura y el Arte Colombiano, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2557
Año
2025
Entidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. Esta ley tiene por objeto rendir homenaje al Museo de Arte de Pereira en su quincuagésimo aniversario, por ser un referente nacional frente a la contribución, promoción, fomento y protección de los procesos artísticos y culturales en el país, con un especial énfasis en la inclusión social en todos los ámbitos de la cultura.

Artículo 2°.

Preservación y divulgación. El Gobierno nacional en coordinación con el gobierno local contribuirán a la preservación, divulgación y fomento de los procesos artísticos y culturales desarrollados por el Museo de Arte de Pereira, especialmente de las obras expuestas en este.

Artículo 3°.

Partidas presupuestales. A partir de la vigencia de la presente ley, autorízase al Gobierno nacional para incorporar las asignaciones presupuestales que se requieran para el mantenimiento y mejora de infraestructura o la dotación del museo de Arte con el fin de fortalecer los procesos artísticos y culturales e incentivar el acceso en general a los bienes y servicios culturales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Marco Fiscal de Mediano plazo.

Artículo 4°.

Programas de formación y participación comunitaria. El Museo de Arte de Pereira, en colaboración con el Gobierno nacional, el gobierno local y entidades públicas y privadas, podrán desarrollar programas de formación artística, educación cultural y participación comunitaria dirigidos a niños, jóvenes, adultos mayores y poblaciones vulnerables. Estos programas tendrán como objetivo democratizar y descentralizar el acceso a las expresiones culturales, fomentar el talento local y regional, y promover la inclusión social a través de actividades educativas, exposiciones itinerantes y talleres de creación artística.

Artículo 5°.

El Gobierno nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los referidos en el artículo 3°, con destino al cumplimiento de lo consagrado en la presente ley.

Artículo 6°.

Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada, a 15 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

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