LEY 2552 de 2025
por medio de la cual se reconoce el ritmo y la danza del Fandango de la sabana de la región caribe como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones (Ley Pola Becté).
- Tipo
- LEY
- Número
- 2552
- Año
- 2025
- Entidad
- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Reconózcase el ritmo y la danza del fandango de la sabana de la región Caribe como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación e inclúyase en la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Artículo 2º.
Facúltese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para establecer e implementar un Plan Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, que busque proteger la tradición folclórica del Fandango como ritmo tradicional y como materialización, de las distintas expresiones culturales en torno a este ritmo.
Artículo 3º.
Declárese el 20 de enero de cada año como Día Nacional del Fandango, tradición e identidad sabanera de la región Caribe de la ciudad de Sincelejo-Sucre.
Artículo 4º.
Autorícese a la nación para asignar recursos presupuestales que propendan por el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente ley.
Parágrafo.
Los departamentos y municipios podrán asignar presupuesto para el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente ley.
Artículo 5º.
La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República. Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2025.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de las funciones legales y unas funciones constitucionales, mediante Decreto número 1163 del 4 de noviembre de 2025, GERMÁN ÁVILA PLAZAS La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
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