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LEY 2543 de 2025

por medio del cual la nación se vincula a la conmemoración de los 70 años de existencia de la universidad pedagógica nacional y los 100 años del Instituto Pedagógico Nacional y rinde homenaje a la Comunidad Universitaria y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2543
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

La Nación se vincula a la conmemoración y homenaje público a la Universidad Pedagógica Nacional, con motivo de la celebración de sus setenta (70) años de existencia y a los cien (100) años del Instituto Pedagógico Nacional.

Artículo 2º.

La Nación hace un reconocimiento a la Universidad Pedagógica Nacional, al Instituto Pedagógico Nacional; a los integrantes de su comunidad educativa, y exalta su destacada trayectoria en la educación y aporte invaluable al desarrollo de lo académico, pedagógico, investigativo, cultural, social, comunitario, económico, histórico, patrimonial, y a la construcción de paz en el país.

Artículo 3º.

A partir de la promulgación de la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para financiar proyectos misionales articulados a los ejes estratégicos de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional y del Instituto Pedagógico Nacional, que permitan fortalecer las capacidades institucionales, priorizando la atención de necesidades en infraestructura física y dotacional, sistemas de información, investigación, innovación, bienestar, extensión, e internacionalización.

Artículo 4°.

Autorícese al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 5º.

Facúltese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para expedir los reconocimientos documentales y simbólicos que exalten los onomásticos de la Universidad Pedagógica Nacional y. del Instituto Pedagógico Nacional.

Artículo 6°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada a 16 de septiembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

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