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LEY 2542 de 2025

por medio de la cual la nación rinde público homenaje al municipio de Briceño en el departamento de Antioquia, con ocasión de la conmemoración de los 140 años de existencia y 45 años de vida institucional, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
LEY
Número
2542
Año
2025
Entidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto que la Nación rinda público homenaje y se vincule a la conmemoración de los 140 años de existencia y de los 45 años de vida institucional del municipio de Briceño, departamento de Antioquia, que se cumplen el 1° de enero de 2026.

Artículo 2°.

Honores. Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a rendir honores con una programación cultural, musical y deportiva especial el día 1º de enero de 2026, contribuyendo a la financiación y/o cofinanciación de las actividades programadas.

Artículo 3°.

Reconocimiento Histórico. Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que adelante una investigación sobre la historia del municipio de Briceño, departamento de Antioquia.

Artículo 4°.

Reconocimiento en obras. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública, interés general y de carácter vital para el municipio de Briceño:

Construcción Estación de Bomberos y dotación.

Proyecto Turístico (Compra de predios y desarrollo del proyecto).

Proyecto Casa de la Cultura.

Proyecto Casa de la mujer.

Construcción del Centro Día del Corregimiento de Las Auras.

Centro de Inteligencia Artificial.

Centro de Convivencia “Paz a lo Bien”.

Pavimentación vía de acceso al municipio de Briceño.

Planta de Tratamiento de Agua Residual para los municipios PDET y ZOMAC Briceño, Antioquia.

Recuperación, protección y conservación de ecosistemas estratégicos de los municipios PDET y ZOMAC-Briceño, Antioquia.

Relleno Sanitario para los municipios PDET y ZOMAC- Briceño, Antioquia.

Implementación de los Centros de Desarrollo Productivo ZASCA - Briceño, Antioquia.

Territorios Turísticos de Paz- Briceño, Antioquia”.

Artículo 5°.

Reconocimiento Fílmico. Autorícese al Gobierno nacional a través Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en asocio con la Gobernación de Antioquia, y con la participación del Sistema Público de Medios (RTVC) y el Canal Regional Teleantioquia, a producir un documental que deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pública y de los demás canales y plataformas regionales y de RTVC, sobre la historia del municipio de Briceño, departamento de Antioquia, destacando, además, los diferentes aspectos culturales, demográficos, sociales, y económicos del municipio.

Artículo 6°.

Estampilla conmemorativa. Se autoriza al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a Servicios Postales Nacionales S. A. (4-72) en 2026, a emitir una estampilla como reconocimiento conmemorativo al municipio de Briceño, departamento de Antioquia, al cumplirse los 140 años de su fundación, y 45 años de vida institucional.

Artículo 7°.

Comisión coordinadora de la conmemoración de los 140 años de fundación y 45 años de vida Institucional del municipio de Briceño, departamento de Antioquia. Se crea una Comisión que, de manera articulada y coordinada con las entidades locales, departamentales y nacionales, será la encargada de planear y gestionar todas las actividades relacionadas con esta conmemoración, que estará integrada de la siguiente manera:

Un/a delegado/a del Ministro/a de las Culturas, los Artes y los Saberes.

Un/a delegado/a del Ministro/a de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Un/a delegado/a de Gobernador/a del departamento de Antioquia.

Alcalde/sa del Municipio de Briceño.

Un/a representante del sector cultural del municipio.

Un/a representante del sector ambiental del municipio.

Un Representante de las empresas de Briceño.

Los congresistas nacidos en la Subregión del Norte de Antioquia.

Parágrafo.
La comisión sesionará con 5 integrantes cuando lo considere necesario y por cualquier medio, por convocatoria de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del municipio de Briceño o de quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Dada a 16 de septiembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.

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