LEY 2541 de 2025
por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1564 de 2012 y se reglamenta la entrega anticipada de títulos en el proceso ejecutivo por alimentos debidos a un niño, niña y adolescente (Ley Sarita)
- Tipo
- LEY
- Número
- 2541
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: LEY ORDINARIA El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Objeto. Considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la presente ley tiene por objeto hacer algunas modificaciones a los artículos 397 y 441 del Código General del Proceso y se adiciona un artículo nuevo, con el fin de garantizar un acceso oportuno a los recursos económicos que son objeto de embargo dentro de los procesos ejecutivos de alimentos donde el alimentado es un niño, niña o adolescente.
Artículo 2º.
Elimínese el parágrafo 2º del artículo 397 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 397.
Alimentos a favor del mayor de edad. En los procesos de alimentos se seguirán las siguientes reglas:
1. Desde la presentación de la demanda el juez ordenará que se den alimentos provisionales siempre que el demandante acompañe prueba siquiera sumaria de la capacidad económica de demandado. Para la fijación de alimentos provisionales por un valor superior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) también deberá estar acreditada la cuantía de las necesidades del alimentario.
2. El cobro de los alimentos provisionales se adelantará en el mismo expediente. De promoverse proceso ejecutivo, no será admisible la intervención de terceros acreedores.
3. El juez, aún de oficio, decretará las pruebas necesarias para establecer la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandado, si las partes no las hubieren aportado.
4. La sentencia podrá disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un capital cuya renta lo satisfaga, en tal caso, si el demandado no cumple la orden en el curso de los diez (10) días siguientes, el demandante podrá ejecutar la sentencia en la forma establecida en el artículo 306.
Ejecutoriada la sentencia, el demandado podrá obtener el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido practicadas, si presta garantía suficiente, del pago de alimentos por los próximos dos (2) años.
5. En las ejecuciones de que trata este artículo solo podrá proponerse la excepción de cumplimiento de la obligación.
6. Las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria:
Parágrafo 1º.
Cuando el demandante ofrezca pagar alimentos y solicite su fijación se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en este artículo.
Afecta la vigencia de: Elimina (el parágrafo 2º ) Artículo 397 LEY 1564 de 2012
Artículo 3º.
Adiciónese un artículo 397A a Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 397A. Alimentos a favor de menores de edad. En los procesos de alimentos a niños, niñas y adolescentes se seguirán las siguientes reglas. a) Están legitimados para promover el proceso de alimentos y ejercer las acciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria, sus representantes, quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio Público y el Defensor de Familia. b) En lo pertinente, en materia de alimentos para menores, se aplicará la Ley 1098 de 2006 y las normas que la modifico la complementan. c) Cuando no exista oposición por parte del demandado en procesos en los cuales la obligación es un título ejecutivo en materia de alimentos, a favor de un niño, niña o adolescente, con ocasión del incumplimiento previo parcial o total del acuerdo, el juez ordenará la entrega anticipada de los títulos conforme a lo dispuesto en el artículo 447 de este mismo código, sin perjuicio de lo seña- lado en el artículo 6° de la Ley 2242 de 2022, en el cual se crea el mecanismo de pagos por libranza cuando exista cuota de alimentos por sentencia judicial.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 397A LEY 1564 de 2012
Artículo 4º.
Adiciónese un parágrafo al artículo 447 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
Parágrafo.
En los procesos ejecutivos en materia de alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes, estando en firme el auto que libra mandamiento de pago sobre el título ejecutivo, de no haber oposición del ejecutado frente a la anterior providencia, el juez ordenará la entrega anticipada de títulos al demandante, por el valor de la cuota periódica actual derivada del título ejecutivo, de manera sucesiva y permanente hasta el monto total de la obligación, o en su defecto, del monto total embargado, en tanto se emite providencia definitiva dentro del proceso.
Para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de esta disposición, se implementarán las siguientes medidas:
1.La autoridad disciplinaria competente por petición del defensor de familia investigará a los funcionarios judiciales que retrasen injustificadamente el proceso de entrega anticipada de títulos.
2. Los jueces deberán publicar informes semestrales, en el estado electrónico del despacho, sobre el estado y cumplimiento de esta disposición en los procesos ejecutivos por alimentos.
Afecta la vigencia de: Adiciona (un parágrafo. ) Artículo 447 LEY 1564 de 2012
Artículo 5º.
Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
Dada, a 27 de agosto de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Luis Eduardo Montealegre Lynett.
EL Ministro de Igualdad y Equidad, Juan Carlos Florián Silva.
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