DECRETO 385 de 1997
por medio del cual se reglamenta el Decreto legislativo 255 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 385
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto legislativo 255 de 1997 en su artículo 1ş, adicionó el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, seńalando que cuando el cuociente de recaudos para el subsidio familiar de una Caja resultare igual al ochenta por ciento (80%) e inferior al cien por ciento (100%), la Caja de Compensación Familiar transferirá mensualmente al Fondo una suma equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes patronales para subsidio;
Que el parágrafo del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, establece para los rangos seńalados en los literales a) y b) del inciso tercero del artículo 68 de la misma ley, que en el mes de enero la Superintendencia del Subsidio Familiar expedirá las certificaciones correspondientes al cuociente nacional, a los cuocientes particulares y las Cajas obligadas a transferir recursos a los Fondos de Vivienda de Interés Social;
Que el nuevo rango adicionado al artículo 68 de la Ley 49 de 1990, mediante el Decreto legislativo 255 de febrero 4 de 1997, se estableció con posterioridad al mes de enero del presente ańo, razón por la cual se hace indispensable proveer la reglamentación necesaria para su cumplida ejecución, según lo dispone el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Para el ańo de 1997 la Superintendencia de Subsidio Familiar efectuará antes del 28 de febrero de 1997, con base en los estados financieros y estadísticos de la vigencia anterior reportados por las Cajas, las certificaciones correspondientes a los cuocientes particulares y las Cajas obligadas a transferir recursos a los Fondos de Vivienda de Interés Social.
Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIAZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.
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