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LEY 2529 de 2025

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009.

Tipo
LEY
Número
2529
Año
2025
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009.

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Acuerdo, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de doce (12) folios.

El Presente proyecto de ley consta de dieciocho (31) folios.

Anexo Ley 2529 del 2025 Proyecto de Ley.pdf RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2023 AUTORIZADO. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de Colombia para los efectos Constitucionales (Fdo.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Ministro de Relaciones Exteriores (FDO.) Álvaro Leyva Durán.

DECRETA:

Artículo 1º.

Apruébese el “ Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009”.

Artículo 2º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7° de 1944, el “ Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009” que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucionales, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada, a 4 de agosto de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del empleo del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.

La ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

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