LEY 2513 de 2025
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 432 años de la fundación del municipio de Fusagasugá conocido como la Ciudad Jardín de Colombia en el departamento de Cundinamarca, rinde homenaje a sus habitantes y dicta otras disposiciones
- Tipo
- LEY
- Número
- 2513
- Año
- 2025
- Entidad
- Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
La Nación se asocia a la conmemoración los 432 años de fundación del municipio de Fusagasugá, conocido como la Ciudad Jardín de Colombia en el departamento de Cundinamarca, hecho que sucedió el 5 de febrero de 1592, realiza un reconocimiento a su historia, legado cultural, desarrollo socioeconómico y rinde homenaje público a sus habitantes.
Artículo 2º.
La Nación hace un reconocimiento al municipio de Fusagasugá conocido como la Ciudad Jardín de Colombia en el departamento de Cundinamarca, por ser un municipio pionero en temas culturales en la región del Sumapaz, resalta su vocación cultural, religiosa, artesanal, turística, agrícola y la creatividad de sus habitantes.
Artículo 3°.
Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que, en coordinación con las autoridades municipales de Fusagasugá, se encargue de organizar y promover actividades culturales, artísticas, históricas y educativas que exalten la identidad y el patrimonio cultural del municipio.
Artículo 4°.
Se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con las autoridades municipales, para que promueva el turismo sostenible en el municipio de Fusagasugá, impulsando la divulgación de sus atractivos turísticos, gastronómicos, culturales y naturales, con el fin de fortalecer la economía local y generar empleo en la región.
Artículo 5°.
Se autoriza al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para apoyar en la implementación de herramientas tecnológicas que contribuyan a la difusión de la historia, la cultura y el patrimonio de Fusagasugá, mediante la creación de plataformas digitales, aplicaciones móviles y otras iniciativas que permitan el acceso a la información de forma inclusiva y participativa.
Artículo 6°.
Autorícese al Gobierno nacional para que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley, asigne en el Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar proyectos, obras de infraestructura y actividades de interés público y social en beneficio del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca:
1. Proyecto de ampliación y remodelación de la plaza de mercado del municipio de Fusagasugá.
2. Proyecto de adecuación, recuperación, conservación y transformación de la Plaza de toros de la Aguadita en un Centro de Integración Social.
3. Complejo Cultural para el Desarrollo de la Identidad Fusagasugueña.
Artículo 7°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República, Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República, Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada, a 31 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona.
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